27 abr 2018
Consultar calendario de formaciones
Con la publicación, el pasado día 19 de junio de 2017, del II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal están previstos cambios importantes en la forma de gestionar la formación en PRL de la empresas que participan en dicho convenio.
En resumen, este convenio regula, entre otros aspectos, la formación que deben recibir los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales tanto en las actividades propias del sector como los trabajos que se desarrollan en la construcción.
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿A quién aplica este convenio?
El convenio se aplica a todas aquellas empresas de la industria y los servicios del metal cuyo CNAE se encuentre recogido en el Anexo I y no cuenten con convenio propio vigente.
2. ¿Y si cuento con convenio propio de empresa vigente? ¿Me aplica todo lo relacionado con la formación PRL del nuevo convenio estatal?
Las empresas que a fecha de publicación de este convenio cuenten con convenio propio de empresa, podrán descolgarse temporalmente del cumplimiento de los aspectos de formación, siempre y cuando así lo acuerden con los trabajadores y manifiesten de forma expresa, conforme a la legislación vigente.
Una vez renueven convenio va a tener que realizar estas formaciones, por ello nuestra recomendación es planificar y comenzar con las formaciones.
3. ¿Qué sucede en el caso de que un trabajador desempeñe tareas de diferentes oficios?
Deberán formarse en el curso de 20 horas de la tarea principal, y en los módulos específicos de 8 horas del resto de tareas.
4. ¿Qué consecuencias podría acarrear no dar esta formación mínima?
Inspección de trabajo puede imponer a los empresarios sanciones administrativas por incumplimiento del convenio, más si cabe en el caso que a causa de ese incumplimiento se pueda comprometer la seguridad laboral de los trabajadores afectados.
5. ¿Qué plazo tengo para dar cumplimiento a este requerimiento formativo del convenio?
Tres años a partir del 1 de octubre de 2017, a razón de al menos un sexto de la plantilla por semestre.
6. ¿Esta formación es susceptible de ser bonificable?
Si, esta formación puede ser bonificable.
7. ¿Esta formación requiere un reciclaje?
Esta formación requiere un reciclaje de 4 horas, cada 3 años o cuando el trabajador haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. Y en una única jornada se reciclan todos los oficios.
8. ¿Qué formación necesito en el caso de poseer formación de Nivel Básico con anterioridad de la entrada del convenio?
Ser poseedor de formación de nivel básico exime de la necesidad de recibir la formación de la parte troncal. Sigue siendo necesario recibir la formación correspondiente a la parte específica a los oficios que le aplican a tu puesto de trabajo.
9. ¿Y en el caso de adquirir la formación de Nivel básico metal, conforme al actual convenio?
La realización de un curso de nivel básico sector metal implica que contiene los contenidos del nivel básico junto con un oficio que desarrolla el trabajador, y por tanto convalida la formación exigible para ese oficio.
10. ¿Obtener la formación de Nivel Básico según convenio debe estar asociada a un oficio? ¿En todos los casos?
Efectivamente, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, en el convenio del metal sólo se contempla la obtención del Nivel Básico asociado a un oficio.
11. ¿En el caso de realizar funciones de Recurso preventivo en una actividad ajena al sector de la construcción, es suficiente con disponer de la formación de Nivel Básico con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio?
En caso de realizar funciones de recurso preventivo, además del nivel básico en PRL es necesario disponer de formación específica en la tarea u oficio que corresponda.
Obtener la formación de Nivel Básico según el Convenio del Metal va asociado a un oficio.
12. ¿El nuevo convenio reconoce la formación recibida, según convenio, por los trabajadores del metal que realizan su actividad en obras de construcción?
Efectivamente, el curso de 20 horas de una determinada actividad del sector metal en obras de construcción (Anexo IV) se convalida automáticamente el curso de 20 horas de una determinada actividad del sector metal (Anexo II), siempre y cuando se refiera a la misma actividad.
13. ¿Y si no se trata de la misma actividad respecto de la realizada en construcción?
En este caso será necesaria la formación específica de 8 horas de dicha actividad diferente.
14. Y si poseo la formación para trabajadores no que realizan su actividad en construcción. ¿Se reconoce esta formación para trabajos del sector del metal en obras de construcción?
En el caso de mismas actividades, esta equivalencia es en “doble sentido”, es decir: la realización de un curso de 20 horas del sector metal (Anexo II) convalida automáticamente el curso de 20 horas de esa misma actividad para trabajadores del sector metal en obras de construcción (Anexo IV).
15. ¿Y si no se trata de la misma actividad respecto de la realizada fuera de construcción?
Para convalidar otro curso de otra actividad diferente del sector metal en obras de construcción del Anexo IV, será preciso impartir el contenido formativo específico de duración de 6 horas de dicha actividad diferente.
16. ¿Se contempla el mismo reconocimiento, convalidación, para otras formaciones PRL específicas realizadas con anterioridad a la
entrada del nuevo convenio?
El organismo responsable de cualquier convalidación formativa al respecto es la Fundación del Metal para la formación, cualificación y empleo (FMF), cualquier duda al respecto debe ser remitida a dicho organismo.
17. ¿Quién puede impartir la formación indicada en este convenio?
Este tipo de formación la debe impartir entidades homologadas por la FMF, como es el caso de IMQ Prevención.
18. ¿Con esta formación se da cumplimiento a las obligaciones formativas de los trabajadores en materia de PRL?
Esta formación no sustituye por si sola la formación que el empresario debe garantizar a cada trabajador en función del puesto de trabajo o en función de cada trabajador. Deberá ser complementada con lo necesario de su puesto de trabajo y tarea conforme a las necesidades detectadas en la evaluación de riesgos para dar cumplimiento al Art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
19. ¿Cuáles son los aspectos básicos que permiten definir el alcance del Convenio Metal en Formación de PRL?
El art. 89. del convenio establece la formación mínima obligatoria. Tipología.
1. La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal cuya actividad no se realice en obras de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 de este Convenio, se clasifica en los siguientes tipos de acciones:
- Formación de directivos: comprenderá contenidos relativos al papel de la dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa.
- Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas: deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este lugar de trabajo para evitarlos.
- Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento.
- Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico.
- Formación de reciclaje consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años o cuando el trabajador haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.
2. Los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguna de las actividades u oficios indicados en el presente Convenio, deberán cursar la formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a actividades u oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en este Convenio, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las directrices reguladas en este convenio.
3. La duración y contenidos de la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales cuya actividad no se realice en obras de construcción son los establecidos en el Anexo II.
4. La formación mínima obligatoria de los trabajadores, cuya actividad principal o accesoria se desarrolle en obras de construcción, es la establecida en el Capítulo XVIII y Anexo IV del presente Convenio.
5. Con el fin de evitar duplicidades en la formación de los trabajadores, los que la hayan recibido sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y realicen su actividad en un lugar trabajo distinto, o al contrario, se procederá a un reconocimiento de dicha formación recibida según lo establecido en el Anexo III.
6. En el supuesto de que los trabajadores reciban una formación preventiva superior a la formación mínima establecida en este Convenio, se podrá solicitar a la FMF, mediante escrito debidamente razonado, su validación.
PLAZOS
- 1 de octubre de 2017: A partir de esta fecha se establece que la entrada en vigor de los nuevos contenidos formativos del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM) (Disposición Transitoria Tercera y Cuarta).
- Plazo de adaptación para el cumplimiento de la formación mínima obligatoria en PRL: Tres años (con un porcentaje semestral de nº de trabajadores formados) desde la entrada en vigor del convenio para los oficios no de construcción y tres años o 18 meses para el reciclaje de los oficios de construcción.
CONDICIONES GENERALES
- Este convenio regula, entre otros aspectos, la formación que deben recibir TODOS los trabajadores del metal en materia de Prevención de Riesgos Laborales tanto en sus actividades propias como en los trabajos que se desarrollen en obras de construcción.
- Solo empresas acreditadas por la FMF (Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el empleo), como IMQ Prevención, pueden impartir las acciones formativas.
- Creación y actualización de una Tarjeta Profesional del Sector Metal (TPM) que caducará a los 5 años desde su emisión.
ANEXO I: ¿A QUIÉN APLICA?
- ¿A QUIÉN APLICA ESTE CONVENIO? El convenio se aplica a todas aquellas empresas de la industria y los servicios del metal cuyo CNAE se encuentre recogido en el Anexo I.
*Consulte si su CNAE esta recogido. - ¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN? Sí, se eximen del cumplimiento (en todo o en parte), aquellas empresas que tuvieran convenio propio de empresa antes de la entrada en vigor del convenio (Disposición Transitoria Segunda).
*Desde IMQ Prevención recomendamos que aquellas empresas con convenio propio vigente estudien cómo les afecta el presente convenio cuando llegue la renovación del propio.
ANEXO II: FORMACIÓN
- Se establece una formación obligatoria de Prevención de Riesgos Laborales para TODOS los trabajadores del sector metal: Directivos, Trabajos de oficina, Trabajos de mantenimiento y producción, y funciones de nivel básico.
- En el anexo II se incluye el listado de los contenidos formativos para directivos, personal de oficina, parte troncal, 31 cursos definidos y otro para los no regulados en el convenio, así como la formación para cumplir funciones preventivas de nivel básico y formación de reciclaje.
- Los contenidos de los módulos del sector Metal que no entran en construcción son, mínimo 20h presenciales por cada oficio, y en caso de desempeñar más de uno se complementaría con 8h adicionales.
- Obligación de reciclaje periódico de la formación para todos los trabajadores: duración mínima de 4 horas cada 3 años, tanto en construcción como fuera de este ámbito. Este reciclaje se aplica también cuando el trabajador haya estado alejado del sector al menos un año de manera continuada.
- UN TRABAJADOR DESARROLLA MÁS DE UN OFICIO: El trabajador deberá estar formado con 20 horas en el oficio que más tiempo de su jornada abarque. Para los oficios complementarios se realizarán formaciones específicas de 8 horas.
- EL OFICIO DEL TRABAJADOR NO ESTA REGULADO EN EL CONVENIO: El diseño e impartición de la formación preventiva, de aquellas actividades que no se encuentren expresamente reguladas en este Convenio (anexo II, C.32), seguirá lo establecido en las formaciones para los oficios 1 y 2 de la anterior lista (anexo II, módulos C.1 y C.2).
ANEXO III: CONVALIDACIÓN
- En los casos que ya se disponga de formación en obras de construcción, conforme a la tabla de reconocimiento de la formación, anexo III del convenio, se procede a la convalidación de los contenidos que corresponda.

IMQ Prevención esta homologada por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMFCE) para impartir las acciones formativa incluidas en este convenio.